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Legislación Deportiva Hondureña y la Violencia de Género (Parte II)

Hoy con los Estatutos Liga Nacional Fútbol Profesional de Honduras.

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Wilfredo Guzmán es el nuevo presidente de la Liga Nacional de Honduras
Wuilfredo Guzmán cuando fue electo presidente de la Liga Nacional de Honduras. Foto HSI

Tegucigalpa, Honduras. (HSI) – En Legislación Deportiva hay mucho por abarcar. En esta segunda publicación de tres, seguiremos analizando otra organización deportiva como ser la Liga Nacional de Fútbol Profesional de Honduras, esto con la finalidad de profundizar si realmente esta organización ofrece dentro de su estructura funcional Regulaciones para prevenir y enfrentar la violencia de género en que puedan incurrir sus afiliados o miembros de los distintos órganos que integran dicha liga.

Antecedente

Recordemos que cuando hablamos de ligas profesionales de fútbol en Honduras, nos referimos a la Liga Nacional de Fútbol de Primera División y a la Liga Nacional de Fútbol de Ascenso.

Otro punto importante a recordar es que nuestras ligas profesionales son organizaciones que cuenta con personería jurídica propia con duración indefinida; si bien es cierto son organizaciones subordinadas a FENAFUTH debido a su calidad de MIEMBRO, pero cuentan con cierto grado de independencia en su organización y funcionamiento en relación a sus propios reglamentos y estatutos.

Legislación Deportiva Hondureña y la Violencia de Género (Parte II)

Debido a la calidad de MIEMBRO de FENAFUTH, nuestras ligas profesionales de fútbol deben tomar como suyas todos los principios, reglamentos, estatutos y buenas practicas que FENAFUTH considere obligatorias para el buen funcionamiento del fútbol hondureño; lo anterior lo vemos reflejado en los principales objetivos que intentan perseguir estas ligas profesionales, entre ellos:

– Fomento y expansión del fútbol profesional en Honduras
– Promover la integridad, la ética y la deportividad dentro del fútbol.
– Mantener el decoro, la disciplina y la fraternidad en sus afiliados.
– Respetar y cumplir los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA, CONCACAF, UNCAF y de la FENAFUTH y garantizar que también sean respetados por sus clubes afiliados.

En la misma medida que FENAFUTH ya cuenta con un lineamiento por parte de FIFA, en este caso específico sobre temas de integridad y reputación del fútbol a nivel mundial, asimismo, a su vez, FENAFUTH delega a sus MIEMBROS o AFILIADOS, dentro de los cuales están las ligas profesionales, la responsabilidad de proteger la imagen del fútbol evitando que métodos y prácticas ilegales, inmorales o contrarios a los principios éticos que puedan ponerla en peligro o perjudicarla.

Pasamos a formularnos la siguiente interrogante: ¿Qué Regulaciones nos ofrecen las ligas profesionales de fútbol en Honduras para prevenir y enfrentar la violencia de género en que puedan incurrir los deportistas y demás personas que las integran?Legislación Deportiva Hondureña y la Violencia de Género (Parte II)

Análisis Legislación Deportiva vigente

Estatutos Liga Nacional de Fútbol Profesional de Honduras (en adelante LIGA)

Al inicio de los Estatutos de la LIGA, en su artículo 3 para ser específicos, rápidamente nos encontramos con el Título “NEUTRALIDAD Y LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN”, con el cual podríamos pensar que puede acercarnos a fundamentos jurídicos en relación a la prevención y sanción contra la violencia de género en que podrían incurrir las personas sujetas a estos Estatutos.

Para ello observemos la literalidad del artículo 3 de los Estatutos de la LIGA:

“La LIGA no le negará admisión a la misma, a ninguna persona por razones de raza, sexo, nacionalidad, afiliación política o religiosa. La LIGA es ajena a toda actividad política y religiosa y sus rentas no podrán destinarse a estos fines”

En lo personal consideramos que el anterior artículo de los Estatutos de la LIGA muestra claramente su postura en aspectos de política y religión, la cual es su neutralidad; ¿Qué decir en cuanto a la discriminación?

Una vez analizado el artículo 3 en relación a su Título “…. LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN”, podemos concluir que no se refiere a una lucha contra la discriminación en un aspecto amplio, sino únicamente a una lucha contra la discriminación bajo el hecho de no negarle a una persona por razones de raza, sexo, nacionalidad, afiliación política o religiosa, su admisión a la LIGA, es decir, se enfoca únicamente en el aspecto de la admisión a la LIGA para relacionarlo a su lucha contra la discriminación.

Tomando en consideración el anterior precepto y con la finalidad de que usted estimado lector pueda efectuar un análisis personal y establezca su criterio personal, formulo algunas reflexiones:

Si en su lucha contra la discriminación la LIGA no le negará la admisión a ninguna persona por razones de sexo, ¿Acaso no podría admitir a un club femenino para que fuese parte de la LIGA?; si en su lucha contra la discriminación la LIGA no le negará la admisión a ninguna persona por razones de nacionalidad, ¿Por qué la LIGA condiciona que para ser asambleísta se debe ser únicamente hondureño por nacimiento o naturalización?

Volviendo al enfoque principal de buscar Regulaciones solidas que nos acerquen a la prevención y sanción de la violencia de género o violencia de manera general, el anterior artículo 3 de los Estatutos de la LIGA no nos brinda un fundamento jurídico sólido para dicha finalidad.

Observemos que nos dice el artículo 4 numeral 2 de los Estatutos de la LIGA:

“Toda persona y organización afiliada en la LIGA está obligada a observar los estatutos, los reglamentos y los principios del juego limpio (FAIR PLAY), así como, los principios de lealtad, integridad y deportividad”.

Legislación Deportiva Hondureña y la Violencia de Género (Parte II)

Muy interesante y asertiva la anterior obligación impuesta por la LIGA a las personas y organizaciones afiliadas a esta. – Debido al tema que estamos desarrollando, nos parece interesante la obligación impuesta de observar los principios de integridad; sin duda alguna que en este apartado podría estar la brecha para poder encontrar un fundamento jurídico para poder sancionar la violencia de género o violencia de manera general en que podrían incurrir las personas sujetas a estos Estatutos.

Dentro de los principios de integridad de toda organización no suele fallar el hecho de incluir la prohibición de conductas o acciones ilegales o inmorales que atenten contra la integridad física, moral y psicológica de un ser humano; en nuestro caso sobre organizaciones deportivas así lo estipula el Código Ético de la FIFA en su artículo 1 en relación al ámbito de aplicación material de dicho código, en donde es sancionable todo comportamiento ilegal, inmoral o carente de principios éticos.

Surge la siguiente interrogante enfocada en el ámbito nacional, ¿dónde podríamos encontrar los principios de integridad a los que se refiere el artículo 4 numeral 2 de los Estatutos de la LIGA para poder sancionar a todas aquellas personas que ejecuten conductas o acciones ilegales o inmorales que atenten contra la integridad física, moral y psicológica de un ser humano?

Brayan Beckeles con Olimpia. Foto Olimpia

Posiblemente usted ya tenga la respuesta, y efectivamente es en el Código Ético de la FENAFUTH en donde podríamos encontrar todas las directrices, principios, buenas prácticas y valores que le permitan a los órganos jurisdiccionales deportivos competentes sancionar las infracciones que atenten contra la integridad, y de manera específica contra la integridad física, moral y psicológica de un ser humano (violencia de género.)

Lamentablemente y de manera vergonzosa, en la actualidad FENAFUTH no cuenta con un Código Ético que sirva de marco legal complementario para los Estatutos de la LIGA para prevenir y sancionar conductas carentes de principios éticos, entre ellas la violencia fuera del terreno de juego por parte de un futbolista o cualquier persona sujeta a los Estatutos de FENAFUTH.

CONCLUSIONES:
1. Los Estatutos de la LIGA no cuentan con Regulaciones específicas que permitan prevenir y sancionar la violencia de género en que puedan incurrir los futbolistas y demás personas sujetas a sus Estatutos.
2. Sin un Código Ético de FENAFUTH es ilógico que los Estatutos de la LIGA obliguen a sus afiliados a observar principios de integridad que no se encuentran insertos en ninguna normativa.
3. La Junta de Vigilancia de la LIGA desarrolla una función fiscalizadora en varios ámbitos de la LIGA, lo cual incluye denunciar ante la Comisión de Disciplina declaraciones públicas que dañen o atenten contra la ética y la moral de la LIGA, instituciones afiliadas o se dañen entre ellos; esta atribución de la Junta de Vigilancia debería de ampliarse para que pueda denunciar cualquier comportamiento de los futbolistas fuera del terreno de juego y de las personas afiliadas a la LIGA que atente contra la integridad física, moral y psicológica de un ser humano.
4. Los Estatutos de la LIGA deberían establecer una clara postura contra la violencia de cualquier tipo y asimismo ofrecer las herramientas para que dichas acciones puedan ser sancionables; pero a su vez, la LIGA también debería obligar a sus clubes afiliados a que incluyan este tipo de Regulaciones y herramientas dentro de sus propios Estatutos.

Legislación Deportiva Hondureña y la Violencia de Género (Parte II)
Legislación Deportiva Hondureña y la Violencia de Género (Parte II)

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