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10 datos acerca de resolución de controversias en los Olímpicos de Tokio 2020

Los Juegos Olímpicos de Tokio están a pocas horas de su inauguración oficial.

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Oficial: Juegos Olímpicos de Tokio no tendrán ingreso de aficionados
Juegos Olímpicos de Tokio no tendrán ingreso de aficionados. Foto Tokio 2020

Tegucigalpa, Honduras. (HSI) – No hay duda que durante varias semanas la población mundial respirará el espíritu olímpico debido a las olimpiadas de Tokio 2020; muchos (as) atletas verán sus sueños cumplidos y podrán disfrutar del resultado de su sacrificio de varios años de preparación para estas olimpiadas que tienen un tinte especial debido a la pandemia COVID-19.

Quiero que imagines a un atleta que durante varios años se ha sacrificado renunciado a muchas cosas para prepararse plenamente y poder representar a su país en estos Juegos Olímpicos de Tokio 2020; sin embargo, durante su participación o antes de ella, se emite una decisión que lo descarta totalmente para competir debido a un supuesto incumplimiento de alguna normativa o regulación deportiva…

¿Te imaginas el impacto para este atleta de perderse una oportunidad única en su vida?

Es por ello que el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS/TAD) pone a disposición sus dos oficinas temporales en Japón para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020; la primera es la Cámara Ad Hoc del TAS, la cual resolverá cualquier controversia legal que surja durante las olimpiadas. – La segunda oficina temporal, es una sección de la Cámara Anti-Dopaje del TAS, la cual se encargará de controversias relacionadas con el antidopaje que surjan durante los juegos olímpicos.

En esta ocasión queremos compartirte 10 datos importantes sobre la Cámara Ad Hoc del TAS en relación a la Resolución de controversias en los Juegos Olímpicos de Tokio 2020:

1. Existe un Reglamento de Arbitraje para la Resolución de conflictos en los Juegos Olímpicos, el cual es emitido por Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/TAD).

2. Es precisamente la Norma 61 de la Carta Olímpica la que establece que cualquier diferencia surgida con motivo de los Juegos Olímpicos o en relación con estos, será sometida exclusivamente al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS / TAD), conforme al Código de Arbitraje en materia deportiva.

3. El Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (CIAS), órgano de gobierno del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS / TAD), es quien establece una Cámara Ad Hoc en Lausana, Suiza; no obstante, esta Cámara lleva a cabo sus acciones en el lugar de la celebración de los Juegos Olímpicos.

4. Recordemos que también se establece una Cámara temporal Antidopaje del TAS, la cual lleva a cabo sus funciones en los Juegos Olímpicos y trata exclusivamente controversias relacionadas con el antidopaje.

5. Los idiomas a través de los cuales se pueden ejecutar los procedimientos de arbitraje de la Cámara Ad Hoc del TAS son el inglés, francés o español.

6. Toda persona que desee someter una controversia a la Cámara Ad Hoc del TAS deberá presentar una solicitud escrita que debe incluir lo siguiente:

– Una copia de la decisión que se recurre.
– Una breve descripción de los hechos y los argumentos legales en los que se fundamenta la solicitud.
– Las pretensiones de la parte demandante.
– Si es el caso, una solicitud de suspensión de los efectos de la decisión que se recurre o cualquier otra medida provisional de naturaleza extremadamente urgente.
– Todas las explicaciones necesarias sobre la competencia del TAS.
– La dirección de la parte demandante en el emplazamiento de los Juegos Olímpicos; puede incluir una dirección de correo electrónico en donde se le pueda localizar.

7. Una vez recibida la solicitud, el Presidente de la Cámara Ad Hoc del TAS constituye una Formación compuesta por tres árbitros o según lo disponga un árbitro único.

8. En casos de extrema urgencia se podrá decidir sobre la concesión de medidas provisionales, para la cual se tendrá en cuenta el riesgo de daño irreparable que corre la parte solicitante, la apariencia de buen derecho del fondo de la reclamación y la importancia de los intereses de la parte solicitante en comparación con los de la contraparte o de los otros miembros de la Comunidad Olímpica.

9. El Derecho aplicable en las controversias será la Carta Olímpica, la normativa aplicable, los principios generales y las normas de derecho cuya aplicación se considere pertinente por parte de la Formación de árbitros.

10. Debido a la urgencia de las decisiones, estas deberán comunicarse en un plazo de 24 horas tomados a partir de la presentación de la solicitud; solamente en caso excepcionales se puede ampliar este plazo; asimismo, los servicios de la Cámara Ad Hoc son completamente gratuitos, sin embargo, las partes deberán correr con los gastos de representación jurídica, expertos, testigos e intérpretes.

“TRIBUNAL ARBITRAL DEL DEPORTE»
Reglamento de Arbitraje para los Juegos Olímpicos
Aprobado por el CIAS en Nueva Delhi, el 14 de octubre de 2003 (modificado el 8 de julio de 2021), sobre la base de la Norma 61 de la Carta Olímpica y los artículos S6, párrafos 1, 8 y 10, S8, S23 y R69 del Código de arbitraje deportivo y es parte integrante del Código de arbitraje deportivo.”

10 datos acerca de resolución de controversias en los Olímpicos de Tokio 2020
10 datos acerca de resolución de controversias en los Olímpicos de Tokio 2020

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