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¿Es sancionable la conducta del CDS Vida de registrar a Orlando Fernandes como utilero?

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El técnico portugués en actividades del club cocotero. Foto VIDA

Tegucigalpa, Honduras. (HSI) – El presente análisis busca establecer si es sancionable o no, la conducta del Club Deportivo y Social Vida (VIDA) en permitir al señor Orlando Fernandes ejercer funciones de asistente técnico durante los juegos oficiales de la Liga Nacional sin reunir previamente los requisitos administrativos de afiliación e inscripción ante el Colegio Nacional de Entrenadores de Honduras.

Antecedentes y hechos.

El presente caso había pasado inadvertido ante la opinión pública hasta la séptima jornada del actual torneo de Liga Nacional cuando la Comisión Nacional de Disciplina determinó sancionar al utilero del VIDA con una suspensión de tres juegos por ser culpable de conducta antideportiva contra un oficial del partido; resultando de manera sorprendente, que el señor Orlando Fernandes de nacionalidad portuguesa, era quien estaba consignado como utilero del VIDA.

Fernandes coordina mucho de los trabajos técnicos del club rojo. Foto VIDA/Mayra Pastrana

Requisito administrativo para fungir como asistente técnico en Honduras.

Uno de los requisitos para cumplir con el programa de Licenciamiento de clubes 2021-2022 de la Liga Nacional, era nombrar a un asistente técnico con Licencia Federativa Categoría A; para ello, los clubes deberán presentar de manera inicial ante uno de los Capítulos del Colegio Nacional de Entrenadores la documentación pertinente; aprobando o desaprobando el Colegio la emisión de la Licencia Federativa respectiva por parte de la FENAFUTH; en el caso de los entrenadores extranjeros, estos de igual manera a través de sus clubes deberán solicitar una convalidación de su Título ante el Colegio Nacional de Entrenadores, la cual puede ser aceptada o denegada.- Debemos dejar claro que la Liga Nacional únicamente deberá proceder a la inscripción definitiva de un entrenador o asistente técnico cuando el Colegio Nacional de Entrenadores haya corroborado que se cumplen con los requisitos exigidos y por ende aprueba la emisión de la Licencia Federativa por parte de la FENAFUTH.

¿Sancionable la conducta del Vida de registrar a Fernandes como utilero?
¿Sancionable la conducta del Vida de registrar a Fernandes como utilero?

Según nota aclaratoria del Capitulo Norte del Colegio Nacional de Entrenadores, la solicitud de convalidación de Titulo del señor Orlando Fernandes para fungir y ser inscrito como asistente técnico del VIDA, fue denegada por parte de este Capítulo en vista que el señor Fernández de nacionalidad portuguesa no reunía los requisitos para poder dirigir ni ser asistente técnico en Honduras.

Una vez comprobado que el señor Orlando Fernández no está facultado para fungir como asistente técnico en los partidos oficiales de la Liga Nacional, surge la siguiente interrogante:

¿Es sancionable la conducta del VIDA y del señor Fernández al ser incluido como utilero en los listados de los partidos oficiales?

 Tomando en consideración que existe el antecedente que le fue denegada la solicitud de convalidación de título al señor Orlando Fernández por parte del Colegio de Entrenadores, y que esto nos brinda una perspectiva que la verdadera intención del VIDA era que el señor Orlando Fernandes ejerciera funciones de asistente técnico en los juegos oficiales de la Liga Nacional y no de utilero como lo cataloga la Comisión Nacional de Disciplina en su resolución sancionadora; consideramos que si existen argumentos suficientes para que la conducta del VIDA y del señor Fernández esté sujeta a sanción.

Los Rojos son quintos del campeonato tras una vuelta completa. Foto Vida

¿Qué órgano sería el competente para investigar y juzgar la conducta del VIDA y del señor Orlando Fernandes?

Sin importar el orden, existen dos posibles órganos que podrían juzgar e investigar la presente conducta:

El primero es la Comisión Nacional de Disciplina quien podría conocer de oficio o mediante denuncia respectiva; no existiendo una infracción clara de la cual se podría acusar al VIDA y al señor Fernández, la opción más cercana sería la infracción indicada en el artículo 57 del Código Disciplinario y es el hecho de contravenir los principios de la deportividad o moral deportiva; lo cual le abre la posibilidad a la Comisión de Disciplina para sancionar según el abanico de opciones tanto para personas físicas como jurídicas.

Luis Cruz renovó a Fernando Mira y su cuerpo técnico. Foto VIDA

El segundo órgano competente para investigar y juzgar la conducta del VIDA, y el cual consideramos tendría un fundamento legal más amplio para sancionar, es la Comisión de Ética de FENAFUTH.

Seguramente poco o nada sabe usted querido lector sobre la Comisión de Ética de FENAFUTH ya que hasta ahora solamente figura en papel dentro de una estructura frágil de nuestra Federación; si bien es cierto los integrantes de la Comisión de Ética fueron electos en el XVI Congreso Extraordinario de FENAFUTH de 2019 para una gestión de cuatro años, no se conoce a la fecha declaración alguna o expediente abierto por parte de los miembros que la conforman; es más, dicha Comisión nunca ha sido un órgano jurisdiccional al cual la misma Federación le ha prestado importancia, ya que si bien es cierto fue nombrada en el año 2019, fue hasta en el mes de noviembre de 2021 que la Federación hizo oficial la publicación y entrada en vigor del Código de Ética de FENAFUTH.  ( https://fenafuth.org.hn/comision-de-etica-fenafuth/ )

Y es precisamente este Código de Ética de FENAFUTH que le brinda un total respaldo a la Comisión de Ética para juzgar e investigar la conducta del VIDA y del señor Orlando Fernandes.

¿Cuál es el ámbito de aplicación material del Código de Ética de FENAFUTH?

El Código de Ética, tal y como lo indica su artículo 1, se aplicará a aquellas conductas —que no estén reguladas específicamente en otros reglamentos y que no estén relacionadas con el terreno de juego— que puedan perjudicar la reputación e integridad del fútbol, particularmente cuando se trata de un comportamiento ilegal, inmoral o carente de principios éticos

Fernando Mira, titular del CDS Vida, con Pedro Troglio en las semifinales del Apertura 2021. Foto Olimpia

Recordemos que la conducta del VIDA y del señor Fernández al ser incluido como utilero del club para los juegos oficiales, es una conducta que inicialmente se ejecuta fuera del terreno de juego, mostrando con ello el club, un claro deseo de evadir los requisitos exigidos por el Colegio de Entrenadores para que una persona pueda fungir y ser inscrito como asistente técnico, lo cual era la primordial intención del VIDA al solicitar la convalidación del Título del señor Fernández para que este pudiese ser inscrito de manera oficial como asistente técnico, la cual fue rechazada por no cumplir los requisitos.

De igual manera, la conducta del club de evadir los requisitos exigidos por el Colegio de Entrenadores puede ser considerada como una conducta inmoral y carente de principios éticos que sin duda alguna perjudica la reputación e integridad del futbol nacional.

¿Qué sanciones puede aplicar la Comisión de Ética de FENAFUTH?

El artículo 5 del Código de Ética menciona que la Comisión podrá imponer las sanciones previstas en el mismo, en el Código Disciplinario de la FENAFUTH y en los Estatutos de la FENAFUTH.

¿Sancionable la conducta del Vida de registrar a Fernandes como utilero?

Quedando claro con lo anterior que la Comisión de Ética posee un amplio abanico de opciones para poder sancionar la conducta del VIDA y del señor Fernández.

Consideramos que la presente es una magnífica oportunidad para que la Comisión de Ética de FENAFUTH se dé a conocer ante la comunidad deportiva nacional y así demuestre que no solamente figura en papel dentro de una frágil estructura de la Federación; de no tomar cartas en el asunto, le estaría gritando a los demás clubes de la Liga Nacional que no le importa el compromiso y sacrificio que estos clubes hacen al contratar cuerpos técnicos que si reúnen las condiciones y requisitos para ser inscritos de manera oficial ante la Liga.

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