Oficial: River Plate-Boca Juniors, confirmada final de la Libertadores
Asunción, Paraguay. (Agencias) – La Gran final de la Copa Libertadores será entre los argentinos Boca Juniors y River Plate. El reclamo de Gremio no progresó y el clásico del fútbol argentino será el marco de esta gran final.
Después de una larga espera, de idas y vueltas y rumores cruzados, la Conmebol dio a conocer el fallo que tenía en vilo al fútbol sudamericano. Como era de esperar, no dio curso al pedido de Gremio, por lo que será River el finalista de la Copa Libertadores que enfrentará a Boca. Sí, está confirmada la Superfinal. Pero el otro tema que preocupaba a River era la sanción a Marcelo Gallardo. El Tribunal de Disciplina decidió aplicarle al Muñeco una suspensión de cuatro partidos y una multa de 50 mil dólares.
Les dejamos el texto de la Conmebol:
El Tribunal de Disciplina de la CONMEBOL,
RESUELVE
1º. RECHAZAR el reclamo presentado por el GRÊMIO FOOT-BALL PORTO ALEGRENSE enfecha 31 de octubre de 2018.
2º. CONFIRMAR el resultado de 1 : 2 a favor del CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE del partidodisputado en fecha 30 de octubre de 2018, entre los equipos de GRÊMIO FOOT-BALL PORTO
ALEGRENSE y CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE
3º. PROHIBIR al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO acceder al Estadio en el siguiente
partido de la CONMEBOL Libertadores 2018 conforme al Artículo 20 inciso h) del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL. Esta prohibición de acceso al estadio incluye la prohibición de
comunicarse por cualquier medio con su Cuerpo Técnico, Oficiales y Jugadores.
4º. SUSPENDER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO por 3 (tres) partidos. La presente
sanción iniciará su vigencia una vez cumplida la sanción establecida en el punto 3º y se deberá cumplir
conforme a lo dispuesto en el Artículo 76.1 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL.
5º. IMPONER al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO una multa de USD. 50.000
(CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en virtud al Artículo 12.6 del
Reglamento Disciplinario. El importe de esta multa será debitado automáticamente del monto a
recibir por el CLUB ATLÉTICO RIVER PLATE en concepto de derechos de Televisación o
Patrocinio.
6º. ADVERTIR expresamente al Señor MARCELO DANIEL GALLARDO que, en caso de
reiterarse un incidente de cualquier desacato, irrespeto a los oficiales o cualquier otra infracción a la
disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento
será considerado como situación agravante.
Contra esta decisión cabe recurso ante la Cámara de Apelaciones de la CONMEBOL, en el plazo de
siete días corridos, a partir del siguiente día a la notificación de los fundamentos de la decisión
conforme al Art. 63.3 del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. Dicho recurso será sin efecto
suspensivo. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en los artículos 59 y siguientes
del Reglamento Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 63.5 del Reglamento
Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 1.000 (DOLARES
ESTADOUNIDENSES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.»